Declaración de la renta (IRPF) para residentes extranjeros
Pensiones de fuera, rentas en dos países, cuentas en el extranjero y convenios de doble imposición. Preparamos tu IRPF con toda esa casuística encima de la mesa.
Todo depende de esta respuesta, y no la decides tú: la decide la ley.
Eres residente fiscal en España si se cumple alguna de estas condiciones: permaneces más de 183 días en territorio español durante el año natural, o el núcleo principal de tus intereses económicos está aquí. También se presume la residencia si tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores residen en España.
Ser residente fiscal significa declarar en España tu renta mundial: la pensión de tu país, los alquileres que tengas fuera, los dividendos de tu banco extranjero y las ganancias de tus inversiones. No solo lo que ganes aquí.
Muchos jubilados llegan convencidos de que su pensión ya tributó en su país y aquí no hay que hacer nada. Depende del convenio y del tipo de pensión.
Como regla general, las pensiones públicas de funcionarios suelen tributar solo en el país que las paga, mientras que las pensiones privadas y de la seguridad social suelen tributar en el país de residencia, es decir, en España. Pero cada convenio tiene sus matices y hay países con reglas propias.
Revisar esto antes de la primera declaración evita paralelas de Hacienda tres años después, cuando el intercambio automático de información entre países ya ha hecho su trabajo.
Si eres residente fiscal en España y tienes fuera cuentas, valores o inmuebles cuyo valor supera los 50.000 € en cualquiera de esos tres bloques, tienes que presentar el modelo 720. Para las criptomonedas custodiadas en el extranjero existe el modelo 721.
No se paga nada por presentarlos: son declaraciones informativas. Pero no presentarlos, o hacerlo fuera de plazo, tiene consecuencias que conviene evitar. Se presentan entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y una vez presentado el primero solo hay que repetirlo si el saldo de un bloque sube más de 20.000 € o si dejas de tener alguno de los bienes declarados.
La campaña suele abrirse a principios de abril y cerrarse a finales de junio del año siguiente al ejercicio declarado. Las fechas exactas las publica la Agencia Tributaria cada año.
Si eres residente fiscal aquí, en general sí, salvo que se trate de una pensión pública de servicio a la Corona, que suele tributar solo en el Reino Unido pero puede tenerse en cuenta para calcular el tipo aplicable. Hay que mirar tu caso concreto y el convenio vigente.
No debería. Existe la deducción por doble imposición internacional, que permite descontar en España el impuesto pagado en el extranjero con ciertos límites. Aplicarla bien es parte del trabajo.
No. Es puramente informativo. Lo que declaras ahí no genera cuota, aunque los rendimientos de esos bienes sí deben incluirse en tu IRPF.
Existen límites por debajo de los cuales no hay obligación de declarar, pero para un residente extranjero con rentas de varias fuentes esos límites se superan con facilidad. Y muchas veces declarar sale a devolver.