Herencias y sucesiones para extranjeros en Andalucía
Cuando fallece alguien con bienes en España, hay un plazo de seis meses y varios trámites que casi nadie conoce. Los llevamos con el cuidado que el momento exige.
Andalucía aplica una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones para los herederos del Grupo I y II, es decir, cónyuge, descendientes y ascendientes. En la práctica, la mayoría de las herencias entre familiares directos pagan una cantidad muy pequeña por este impuesto.
Eso no significa que no haya que declarar. Hay que presentar la autoliquidación en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. Y hay que liquidar aparte la plusvalía municipal del inmueble heredado.
Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los herederos no residentes tienen derecho a aplicar la normativa autonómica que corresponda, y no solo la estatal. Ese matiz vale mucho dinero.
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El Reglamento Europeo de Sucesiones permite que un ciudadano de otro país elija en su testamento la ley de su nacionalidad para regir su sucesión. Si no lo hizo, se aplica la ley del país donde tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento.
Esto importa porque las legítimas españolas y las de otros países no se parecen: en España hay porciones reservadas por ley a determinados herederos, y en el derecho anglosajón la libertad de testar es mucho mayor. Antes de repartir nada hay que saber qué ley manda.
Y hay un consejo que damos siempre: si tienes bienes en España, otorga testamento español limitado a tus bienes aquí. Ahorra meses de trámites y bastante dinero a quien venga detrás.
Con la bonificación andaluza del 99% para cónyuge, hijos y padres, la cuota final suele ser reducida. La cifra exacta depende del valor de los bienes, del parentesco y del patrimonio previo del heredero. Hacemos el cálculo antes de presentar.
Se puede presentar fuera de plazo con recargo, que aumenta con el tiempo transcurrido. Si es Hacienda quien lo reclama primero, ya se convierte en sanción. La prórroga de seis meses hay que pedirla dentro de los cinco primeros.
Sí. Cualquier heredero extranjero que vaya a figurar en la escritura y en la liquidación del impuesto necesita NIE. Lo tramitamos nosotros dentro del mismo expediente.
Sí, mediante escritura pública, pero la renuncia es irrevocable y no puede ser parcial. Conviene valorar antes las deudas y cargas, porque en España se hereda también el pasivo salvo aceptación a beneficio de inventario.