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Tu Asesoría Fiscal Málaga

Preguntas frecuentes

Las dudas que más nos llegan sobre impuestos y extranjería en la Costa del Sol, respondidas sin rodeos.

Impuestos, residencia y trámites

Sí. Si tienes una vivienda en España y no eres residente fiscal, Hacienda te considera contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Aunque no la alquiles, hay que declarar una renta imputada por el simple hecho de tenerla a tu disposición. Se hace con el modelo 210 y se presenta una vez al año.

Cuando permaneces más de 183 días en territorio español dentro del año natural, o cuando el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos está en España. También se presume si tu cónyuge no separado e hijos menores residen aquí. Ser residente fiscal cambia por completo tu forma de tributar: pasas a declarar tu renta mundial en el IRPF.

Sí. El NIE se puede solicitar desde el extranjero en el consulado español correspondiente o aquí mediante representante con un poder notarial. Preparamos la documentación, pedimos la cita y te acompañamos en la comparecencia si estás en la Costa del Sol.

Sí, íntegramente. Explicamos, redactamos y presentamos en inglés y en español. Buena parte de nuestros clientes son británicos, irlandeses, escandinavos, alemanes y holandeses con vivienda o negocio en la provincia de Málaga.

No. La oficina está en Mijas, pero atendemos toda la Costa del Sol y la provincia de Málaga: Marbella, Fuengirola, Benalmádena, Torremolinos, Estepona y Málaga capital. Y trabajamos en remoto con clientes que aún viven fuera de España.

La primera toma de contacto para ver tu caso y decirte qué hay que hacer no tiene coste. A partir de ahí te pasamos un presupuesto cerrado antes de empezar, sin sorpresas. Puedes ver los honorarios habituales en la página de tarifas.

Es la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. La presentan las personas que no son residentes fiscales en España pero obtienen rentas aquí, incluida la renta que Hacienda te imputa por tener una vivienda a tu disposición aunque esté vacía. La base de la renta imputada es el 1,1% o el 2% del valor catastral según cuándo se revisó, y el tipo es del 19% para residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein, y del 24% para el resto.

Se pueden regularizar los ejercicios no prescritos, que son los cuatro últimos. Presentarlos voluntariamente antes de que Hacienda te reclame lleva un recargo, pero evita la sanción. Es una de las situaciones que más vemos y tiene solución.

El comprador está obligado a retenerte el 3% del precio de venta e ingresarlo en Hacienda con el modelo 211. Ese 3% es un pago a cuenta de tu ganancia patrimonial. Después hay que presentar el modelo 210 de la ganancia: si el impuesto real es menor que lo retenido, se solicita la devolución de la diferencia.

Si eres residente fiscal en España y el conjunto de tus cuentas, valores o inmuebles en el extranjero supera los 50.000 € en alguno de esos bloques, sí: se declara con el modelo 720, y el 721 para criptomonedas. Es informativo, no se paga nada por presentarlo, pero no presentarlo tiene consecuencias.

Para eso están los convenios de doble imposición. Cada convenio decide qué país grava cada tipo de pensión, y no todas se tratan igual: las pensiones públicas de funcionarios suelen tributar en el país que las paga, mientras que las privadas suelen tributar donde resides. Revisamos tu convenio concreto antes de declarar nada.

El NIE es un número de identificación fiscal para extranjeros: lo necesitas para comprar una casa, abrir una cuenta o firmar en notaría. La TIE es la tarjeta física que acredita tu autorización de residencia en España. Puedes tener NIE sin ser residente, pero no puedes ser residente extracomunitario sin TIE.

Andalucía aplica una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones para cónyuges, descendientes y ascendientes. En la práctica, la mayoría de las herencias entre familiares directos pagan muy poco por este impuesto. Hay que declararlo igualmente en los seis meses siguientes al fallecimiento y liquidar además la plusvalía municipal.

No. En Andalucía las viviendas de uso turístico deben inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía y cumplir requisitos concretos de equipamiento. Aparte está la obligación fiscal: los ingresos tributan, seas residente o no, y hay que declararlos con el modelo correspondiente.

Depende. El régimen de impatriados permite tributar al 24% hasta 600.000 € de rendimientos del trabajo durante el año de llegada y los cinco siguientes, y no tributar por la renta obtenida fuera de España salvo el trabajo. Conviene cuando tienes un salario alto y patrimonio fuera; no conviene si tus ingresos son moderados, porque el IRPF general con sus mínimos y deducciones puede salir más barato. Lo calculamos antes de solicitarlo.

Sí. Cuando el caso necesita firma notarial, escritura de herencia o representación letrada, coordinamos con notarías y despachos de abogados de la zona. Tú tratas con nosotros y nosotros nos entendemos con ellos.

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