Fiscalidad de la compraventa de inmuebles en la Costa del Sol
Antes de firmar en la notaría conviene saber cuánto vas a pagar de verdad. Calculamos impuestos, gastos y retenciones, y liquidamos todo lo que viene después.
Depende de si la vivienda es nueva o de segunda mano.
En obra nueva pagas IVA, que para vivienda es del 10%, más el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que en Andalucía es del 1,2% con carácter general.
En segunda mano pagas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Andalucía tiene un tipo general del 7% desde la reforma de 2021, con tipos reducidos para determinados compradores y situaciones.
A eso se suman notaría, registro, gestoría y, si hay hipoteca, la tasación. Como referencia práctica, conviene presupuestar entre un 10% y un 13% del precio en gastos e impuestos.
El comprador está obligado por ley a retenerte el 3% del precio escriturado e ingresarlo en Hacienda con el modelo 211 en el plazo de un mes. No es opcional ni negociable: si no lo hace, responde él del impuesto.
Ese 3% es un pago a cuenta de tu ganancia patrimonial. Después tienes cuatro meses desde la escritura para presentar el modelo 210 con la ganancia real, calculada como diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, sumando a este último los gastos e impuestos que pagaste al comprar.
Si el impuesto real es inferior a lo retenido, se solicita la devolución. Si es superior, hay que ingresar la diferencia. Y aparte queda la plusvalía municipal, que grava el incremento de valor del suelo y la paga el vendedor.
ANTES
DURANTE
DESPUÉS
Cambia bastante. Si vas a destinarla a alquiler, hay que decidir desde el principio si va a ser alquiler de temporada larga o vivienda de uso turístico, porque las obligaciones no son las mismas.
También cambia la deducibilidad de los gastos y, en algunos casos, si la compra puede hacerse a través de una sociedad. Lo vemos antes de firmar, no después.
No es que pueda: está obligado. La ley impone la retención cuando el vendedor es no residente, y si el comprador no la practica e ingresa, el inmueble queda afecto al pago del impuesto.
Hacienda puede revisar el valor declarado en la escritura y compararlo con el valor de referencia de Catastro. Si el declarado es inferior, puede girar una liquidación complementaria de ITP. Por eso conviene comprobar el valor de referencia antes de escriturar.
En la compraventa, sí, salvo pacto en contrario y salvo que el vendedor sea no residente, en cuyo caso el comprador queda como sustituto del contribuyente. Es otro punto que conviene aclarar antes de firmar.
Las mejoras e inversiones que aumenten el valor del inmueble suman al valor de adquisición y reducen la ganancia, siempre que puedas acreditarlas con facturas completas. Las reparaciones de mantenimiento, no.