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Tu Asesoría Fiscal Málaga

Ley Beckham: el régimen especial de impatriados

Tributar al 24% en lugar de la escala general del IRPF durante seis años. Calculamos si te compensa, lo solicitamos en plazo y lo mantenemos vivo.
Profesional extranjero trabajando desde Málaga acogido al régimen de impatriados

Qué es y qué te permite

La llamada Ley Beckham es el régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a territorio español. Permite a quien traslada su residencia fiscal a España tributar como si fuera no residente durante el año del traslado y los cinco siguientes.

En la práctica: los rendimientos del trabajo tributan a un tipo fijo del 24% hasta 600.000 € y al 47% en el exceso, en lugar de aplicar la escala progresiva del IRPF. Y, salvo esos rendimientos del trabajo, no tributas en España por la renta que obtengas fuera.

Tampoco se aplican las obligaciones informativas del modelo 720 mientras estés acogido, lo que para alguien con patrimonio en varios países no es un detalle menor.

Requisitos principales

El plazo de seis meses es el que más gente pierde. Pasado ese plazo, no hay vuelta atrás para ese traslado.

Cuándo compensa y cuándo no

No siempre sale a cuenta, aunque suene bien.

Suele compensar si tienes un salario alto, patrimonio o rentas relevantes fuera de España, y pocas circunstancias personales que generen deducciones aquí.

Suele no compensar si tu salario es moderado, tienes hijos, plan de pensiones, hipoteca sobre vivienda habitual o rentas bajas. En esos casos la escala general con sus mínimos personales y familiares puede dejarte una factura menor que el 24% plano.

Hacemos el cálculo con tus números reales antes de solicitar nada. Es una decisión que te acompaña seis años.

Preguntas frecuentes

Sí. Desde la reforma de la Ley de Startups se amplió el acceso a quienes se desplazan para teletrabajar para una empresa extranjera con el visado o autorización correspondiente, a administradores de sociedades y a quienes desarrollan una actividad emprendedora reconocida.

La reforma permite que el cónyuge y los hijos menores de veinticinco años, entre otros, se acojan también al régimen si se cumplen los requisitos y la suma de sus bases no supera la del contribuyente principal.

Sí, se puede renunciar en noviembre y diciembre del año anterior al que quieras que deje de aplicarse. Pero una vez renuncias no puedes volver a acogerte.

Cambiar de empleador dentro de España no implica perder el régimen si se mantiene la relación laboral. Lo que sí lo hace decaer es dejar de cumplir los requisitos, y hay que comunicarlo con el modelo 149.

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Visado y residencia para el traslado.
La alternativa: IRPF general.
Si vienes a emprender.
Cálculo previo sin compromiso.

¿Te compensa la Ley Beckham?

Mándanos tus cifras y te devolvemos la comparativa con el IRPF general antes de que decidas.