Asesoría fiscal para no residentes: el modelo 210
Si tienes una vivienda en España y no eres residente fiscal aquí, Hacienda espera una declaración tuya todos los años. La calculamos, la presentamos y te avisamos antes de cada plazo.
Es el impuesto que pagan en España las personas que no tienen aquí su residencia fiscal pero sí obtienen rentas en territorio español. Se declara con el modelo 210.
Lo que sorprende a casi todo el mundo es que no hace falta alquilar la casa para tener que declarar. Por el simple hecho de tener una vivienda a tu disposición, Hacienda te imputa una renta anual. La base se calcula aplicando el 1,1% o el 2% al valor catastral, según el año en que se revisara la ponencia de valores de tu municipio.
Sobre esa base se aplica el tipo: 19% si resides en la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein, y 24% en el resto de los casos, incluido el Reino Unido desde el Brexit. Esa diferencia, y la posibilidad o no de deducir gastos, es la razón por la que a muchos propietarios británicos les cambió la factura a partir de 2021.
La renta imputada de un año se declara a lo largo del año siguiente, con fecha límite el 31 de diciembre. Es decir, el ejercicio 2025 se presenta durante 2026.
Las rentas de alquiler se agrupan en una declaración anual que se presenta del 1 al 20 de enero del año siguiente. Y la ganancia por la venta de un inmueble tiene un plazo mucho más corto: cuatro meses desde la fecha de la escritura.
Si llevas años sin declarar, se pueden regularizar los cuatro ejercicios no prescritos. Hacerlo voluntariamente supone un recargo, pero evita la sanción y cierra el asunto. Es la consulta más repetida que recibimos y siempre tiene salida.
Cuando el vendedor no es residente, el comprador está obligado a retenerle el 3% del precio de venta e ingresarlo en Hacienda mediante el modelo 211. Ese 3% es un pago a cuenta.
Después hay que presentar el modelo 210 con la ganancia real. Si el impuesto que corresponde es inferior a lo retenido, se solicita la devolución de la diferencia. Y para calcular bien esa ganancia hay que sumar al precio de compra los gastos e impuestos que pagaste en su día, cosa que casi nadie documenta a tiempo.
Sí. La renta imputada existe precisamente para los inmuebles que están a disposición del propietario y no generan alquiler. Solo se libra la vivienda que constituye tu residencia habitual, y por definición un no residente no la tiene en España.
Sí. Si la vivienda está a nombre de dos personas al 50%, se presentan dos declaraciones, cada una por su porcentaje de titularidad. Lo mismo ocurre con el usufructo y la nuda propiedad.
Solo si resides en la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein. En ese caso puedes deducir los gastos directamente relacionados: IBI, comunidad, seguro, suministros, intereses del préstamo y amortización. Fuera de esos países se tributa sobre el ingreso bruto.
Entonces ya no es un recargo sino una sanción, que puede ir del 50% al 150% de la cuota además de intereses. Por eso siempre recomendamos regularizar en cuanto se detecta el olvido.
No es obligatorio para residentes en la UE con una simple vivienda, pero es muy recomendable: Hacienda notifica a una dirección española y los plazos corren igual aunque tú estés fuera. Podemos actuar como tu representante.