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Tu Asesoría Fiscal Málaga

Modelo 210: guía completa para propietarios no residentes en España

Qué es, quién lo presenta, cuánto se paga y qué pasa si llevas años sin declarar. Todo lo que necesita saber alguien con una casa en la Costa del Sol.

Respuesta corta: si tienes una vivienda en España y no eres residente fiscal aquí, tienes que presentar el modelo 210 todos los años, aunque la casa esté vacía y aunque no ganes un euro con ella.

Qué es el modelo 210

El modelo 210 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Lo presentan las personas físicas que no tienen su residencia fiscal en España pero obtienen rentas de fuente española.

La renta más habitual no es un ingreso real, sino una ficción legal: la renta imputada inmobiliaria. Hacienda entiende que un inmueble a tu disposición te genera un beneficio, aunque no lo alquiles, y lo grava.

Cómo se calcula la renta imputada

Se aplica un porcentaje sobre el valor catastral del inmueble:

  • 1,1% si el valor catastral fue revisado dentro de los diez períodos impositivos anteriores.
  • 2% en el resto de los casos.

Sobre esa base se aplica el tipo de gravamen:

  • 19% para residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein.
  • 24% para residentes en cualquier otro país, incluido el Reino Unido desde el Brexit.

Un ejemplo con números redondos: un apartamento en Fuengirola con valor catastral de 90.000 €, revisado hace más de diez años, genera una base de 1.800 € (el 2%). Si el propietario reside en Irlanda, paga 342 € al año. Si reside en Estados Unidos, 432 €.

Quién presenta y cuántas declaraciones

Cada titular presenta su propia declaración por su porcentaje de propiedad. Un matrimonio con la vivienda al 50% presenta dos modelos 210, no uno conjunto. Lo mismo ocurre entre usufructuario y nudo propietario.

Plazos

  • Renta imputada: durante todo el año siguiente al ejercicio, con límite el 31 de diciembre.
  • Rentas de alquiler: declaración anual agrupada, del 1 al 20 de enero del año siguiente.
  • Ganancia por venta: cuatro meses desde la fecha de la escritura.

Si alquilas la vivienda

Los ingresos del alquiler tributan por separado y sustituyen a la renta imputada durante los días alquilados. Los días en que la vivienda queda a tu disposición siguen generando imputación, así que en un año normal se declaran las dos cosas.

Los residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein pueden deducir los gastos directamente relacionados con el alquiler: IBI, comunidad, seguro, suministros, intereses del préstamo, reparaciones y amortización. Fuera de esos países se tributa sobre el ingreso bruto, sin deducir nada.

Qué pasa si llevas años sin presentarlo

Es la situación más común que vemos, sobre todo en propietarios que compraron hace veinte años y nunca supieron que existía esta obligación.

Se pueden regularizar los cuatro ejercicios no prescritos. Presentarlos voluntariamente antes de que Hacienda te reclame supone un recargo por declaración extemporánea, que es bastante más barato que la sanción que llega si te reclaman primero. Y una vez presentados, el asunto queda cerrado.

Errores frecuentes

  • Pensar que si la casa está vacía no hay nada que declarar.
  • Presentar un solo modelo por vivienda cuando hay varios titulares.
  • Usar el valor de compra en lugar del valor catastral para calcular la base.
  • Olvidar la renta imputada de los meses no alquilados.
  • Deducir gastos sin residir en un país que lo permita.

Las cifras y porcentajes de este artículo son los vigentes cuando se publicó. La normativa tributaria cambia, así que conviene confirmar tu caso antes de presentar nada.

¿Tienes el modelo 210 al día?

Dinos dónde está tu vivienda y desde cuándo la tienes. Te decimos qué falta y cuánto cuesta ponerlo en orden.