Respuesta corta: si tienes una vivienda en España y no eres residente fiscal aquí, tienes que presentar el modelo 210 todos los años, aunque la casa esté vacía y aunque no ganes un euro con ella.
El modelo 210 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Lo presentan las personas físicas que no tienen su residencia fiscal en España pero obtienen rentas de fuente española.
La renta más habitual no es un ingreso real, sino una ficción legal: la renta imputada inmobiliaria. Hacienda entiende que un inmueble a tu disposición te genera un beneficio, aunque no lo alquiles, y lo grava.
Se aplica un porcentaje sobre el valor catastral del inmueble:
Sobre esa base se aplica el tipo de gravamen:
Un ejemplo con números redondos: un apartamento en Fuengirola con valor catastral de 90.000 €, revisado hace más de diez años, genera una base de 1.800 € (el 2%). Si el propietario reside en Irlanda, paga 342 € al año. Si reside en Estados Unidos, 432 €.
Cada titular presenta su propia declaración por su porcentaje de propiedad. Un matrimonio con la vivienda al 50% presenta dos modelos 210, no uno conjunto. Lo mismo ocurre entre usufructuario y nudo propietario.
Los ingresos del alquiler tributan por separado y sustituyen a la renta imputada durante los días alquilados. Los días en que la vivienda queda a tu disposición siguen generando imputación, así que en un año normal se declaran las dos cosas.
Los residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein pueden deducir los gastos directamente relacionados con el alquiler: IBI, comunidad, seguro, suministros, intereses del préstamo, reparaciones y amortización. Fuera de esos países se tributa sobre el ingreso bruto, sin deducir nada.
Es la situación más común que vemos, sobre todo en propietarios que compraron hace veinte años y nunca supieron que existía esta obligación.
Se pueden regularizar los cuatro ejercicios no prescritos. Presentarlos voluntariamente antes de que Hacienda te reclame supone un recargo por declaración extemporánea, que es bastante más barato que la sanción que llega si te reclaman primero. Y una vez presentados, el asunto queda cerrado.
Las cifras y porcentajes de este artículo son los vigentes cuando se publicó. La normativa tributaria cambia, así que conviene confirmar tu caso antes de presentar nada.