Trámites de extranjería en Málaga: NIE, TIE y residencia
Los papeles que necesitas para comprar, trabajar o vivir en España. Preparamos el expediente completo, conseguimos la cita y te acompañamos hasta que tienes el documento en la mano.
Se confunden constantemente, así que vamos por orden.
El NIE es un número de identificación. Lo necesitas para casi cualquier acto con trascendencia económica en España: comprar una vivienda, abrir una cuenta bancaria, firmar ante notario, matricular un coche o darte de alta como autónomo. Tener NIE no significa ser residente.
El certificado de registro de ciudadano de la Unión es el documento verde que acredita que un ciudadano comunitario reside en España más de tres meses. No es una tarjeta, es un certificado en papel o en formato tarjeta pequeña.
La TIE es la tarjeta física que acredita la autorización de residencia de un extranjero no comunitario. Lleva foto y huellas, y hay que renovarla periódicamente. Los británicos que residían en España antes del Brexit tienen su propia TIE al amparo del Acuerdo de Retirada.
Solicitud desde España o desde el consulado, con o sin representante. Incluye el modelo EX-15 y la tasa 790/012.
Para ciudadanos comunitarios que se instalan en España. Acreditación de medios económicos y de sanidad.
Primera tarjeta, renovaciones y cambios de domicilio o de circunstancias.
Arraigo social, laboral y familiar, con el informe de integración y el contrato o medios exigidos.
Solicitud de reagrupación de cónyuge, hijos o ascendientes y su posterior tarjeta.
Visados y autorizaciones para nómadas digitales, emprendedores e inversores.
PASO 01
PASO 02
PASO 03
PASO 04
Conseguir la residencia cambia tu situación fiscal. En el momento en que pasas más de 183 días al año en España, te conviertes en residente fiscal y tienes que declarar aquí tu renta mundial, no solo la que generes en España.
Eso implica IRPF, posiblemente el modelo 720 si tienes bienes fuera, y revisar el convenio de doble imposición de tu país. Lo habitual es que alguien tramite los papeles por un lado y descubra el problema fiscal un año después. Aquí lo ves todo desde el principio, porque lo lleva el mismo despacho.
Sí, en el consulado o la sección consular de la embajada española de tu país de residencia, o aquí a través de un representante con poder notarial. Nosotros preparamos el expediente y actuamos como representantes.
Varía mucho según la época y el tipo de trámite. En temporadas de saturación pueden pasar semanas. Por eso monitorizamos la agenda a diario en lugar de intentarlo una vez y esperar.
El número es permanente y no cambia nunca. Lo que sí caduca es el documento que lo acredita en algunos casos, y desde luego la tarjeta de residencia, que tiene su propio calendario de renovación.
La TIE del Acuerdo de Retirada, que reconoce tus derechos como residente previo. Si aún tienes el certificado verde antiguo, conviene canjearlo: la TIE es mucho más práctica para acreditar tu situación en fronteras y ante organismos.
Para los documentos emitidos fuera de España, sí, y en muchos casos también apostilla. Te decimos qué documentos concretos necesitan traducción y te ponemos en contacto con traductores jurados.