Alta de autónomos y constitución de sociedades en Málaga
Vas a trabajar por tu cuenta o a montar una empresa en España. Te decimos qué forma jurídica te conviene, te damos de alta y después te llevamos la contabilidad.
La respuesta honesta es que depende de tres cosas: cuánto esperas facturar, cuánto riesgo asumes y si vas a tener socios.
El autónomo es rápido y barato de poner en marcha, tributa por IRPF con escala progresiva y responde con su patrimonio personal. Tiene sentido cuando empiezas, cuando el beneficio es moderado y cuando el riesgo del negocio es bajo.
La sociedad limitada exige capital, notaría y registro, tributa al tipo del Impuesto sobre Sociedades y limita la responsabilidad al patrimonio de la empresa. Compensa cuando el beneficio es alto y estable, cuando hay socios o cuando la actividad tiene riesgo real.
Nosotros hacemos el número antes de decidir. No hay una respuesta buena para todo el mundo.
Modelo 036 o 037, elección de epígrafes del IAE, alta en el RETA y solicitud de la tarifa plana si te corresponde.
Certificación negativa del nombre, estatutos, cuenta bancaria, escritura ante notario, NIF y Registro Mercantil.
Libros obligatorios, facturación conforme a la normativa, protección de datos y, cuando aplica, licencia de apertura.
En cuanto haya un trabajador aparece otra capa de obligaciones: contrato registrado, alta en la Seguridad Social, nóminas mensuales, seguros sociales y comunicaciones al SEPE.
Lo llevamos desde el mismo despacho, así que no tienes que coordinar dos asesorías que no se hablan entre sí.
Sí, con la autorización de residencia y trabajo que corresponda a tu nacionalidad. Los ciudadanos de la Unión Europea solo necesitan su certificado de registro y su NIE. Los extracomunitarios necesitan una autorización que habilite para trabajar por cuenta propia.
Una cuota reducida para nuevos autónomos durante los primeros doce meses, ampliable otros doce si los rendimientos netos quedan por debajo del salario mínimo. En Andalucía existen además ayudas complementarias que conviene revisar.
Desde la Ley Crea y Crece se puede constituir con un capital social de un euro, con ciertas cautelas sobre reservas y responsabilidad de los socios. En la práctica solemos recomendar un capital que dé imagen de solvencia frente a bancos y proveedores.
Con la documentación en regla, entre una y tres semanas. La parte que más varía es la obtención de la certificación negativa de denominación y la agenda de la notaría.